¿En qué parte del vidrio debe grabarse la patente?
Sobre el grabado de la identificación del vehículo en vidrios y espejos, el artículo 62 de la Ley del Tránsito explica que «los vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales».
Según señala el reglamento divulgado, las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 milímetros de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal (no cursiva ni negrita). En los espejos laterales (retrovisores), la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 milímetros. En todos los casos, las letras deberán ser mayúsculas.
El grabado debe ser permanente, entendiéndose como aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio, para que no pueda ser borrado.
En los vidrios laterales (ubicados a los costados del conductor), el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo. Aquel vidrio lateral ubicado al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
En el parabrisas, el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN) con que cuentan algunos vehículos en dicha área, o cualquier otro elemento obligatorio que deba exhibirse en el parabrisas.
En la luneta trasera, el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo, desde la perspectiva de un observador externo.
En los espejos laterales (retrovisores) cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o a un rectángulo, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo (es decir, será horizontal), de la forma más próxima a dicho borde, ya sea el superior o el inferior.